Una revolución universal

NUEVA YORK – La contribución más importante de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada hace 60 años por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, fue afirmar una potente idea: los derechos son universales. No dependen de si se es parte de una comunidad determinada o ciudadano de un cierto estado, ni derivan de un contrato social.

En lugar de ello, puesto que los derechos son universales, son atributos de todos los seres humanos. De hecho, son parte de lo que nos hace humanos. Cada uno de nosotros puede disfrutar de derechos, y quienes ejercen poder pueden hacerlo sólo de maneras limitadas. Los derechos determinan esos límites.

Por supuesto, es posible remontar el concepto de los derechos universales al menos hasta el pensamiento inglés del siglo diecisiete en torno a la ley natural, adoptado en parte en la declaración francesa de Derechos del Hombre de 1789 y, en mayor medida, en las palabras de Thomas Jefferson de la misma época acerca de los "derechos inalienables". También dio forma al pensamiento de quienes en Inglaterra encabezaron la lucha antiesclavista durante la segunda mitad del siglo dieciocho, el primer movimiento por los derechos humanos.

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