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El viraje equivocado de la regulación financiera europea

Londres – Como las crisis de los sistemas financieros en todo el mundo están reflejando fallas normativas masivas, abundan las demandas por una mayor y mejor supervisión. Estas demandas se escucharon nuevamente en la cumbre del G-20 de Pittsburg y la Unión Europea acaba de responder revelando un plan para crear un nuevo guardián paneuropeo.

En un sistema financiero globalizado, es crucial encontrar el equilibrio adecuado entre la jurisdicción del país de origen y la del país receptor, y entre la supervisión nacional y supranacional. Consideremos Europa. Las instituciones y los mercados financieros europeos atraviesan las fronteras nacionales a una escala sin precedente, pero las autoridades nacionales siguen dominando la regulación. Abordar el problema europeo nos puede ayudar a encontrar soluciones al desafío global.

El modelo actual de la UE –“el pasaporte único” en el que el país de origen regula las instituciones financieras- ha fracasado en proporciones vergonzosas. Las economías bálticas quizá sean las víctimas más trágicas, pero el daño se extiende a Europa Central y Oriental y llega a los Balcanes. Después del impacto devastador de la crisis en sus economías, no se puede esperar que los países que acogen filiales y sucursales bancarias occidentales acepten el statu quo .

Sin embargo, es probable que los nuevos guardianes europeos estén muy lejos de lo que se necesita. El Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (CERS) tiene solamente funciones de vigilancia. Las tres nuevas autoridades de supervisión de la UE para bancos, mercados de seguros y de valores coordinarán el sistema actual de supervisores nacionales. No tendrán facultades de ejecución y los gobiernos nacionales ya están buscando maneras de socavar su autoridad y capacidad (financiera). Ya es tiempo de pensar en un Plan B – ¿qué pasa si estas reformas no bastan para proteger a los países afectados? Es necesario hacer entender a los países que actualmente se muestran reacios –en Europa, el Reino Unido, principalmente- que la alternativa a una solución aplicable en toda la UE es un aumento radical de la regulación en los países receptores. Esto es todavía más probable en países que no se enfrentan a los mismos obstáculos en cuanto a soluciones nacionales que los  miembros de la UE –los más notorios de ellos son China o India, que apenas abrieron sus fronteras a la inversión extranjera directa en el sector financiero.

Lo que está en juego son décadas de integración financiera en Europa. A diferencia de muchas otras partes del mundo, el capital en Europa ha fluido de los países ricos a los países pobres –esencialmente de Occidente a Oriente y al Sur. En Europa oriental, el capital ha fluido hacia los países con el crecimiento más rápido, siguiendo el patrón abrumador de los mercados emergentes.

En general, la integración financiera ha contribuido en mucho al crecimiento económico de Europa oriental. Las industrias que dependen fuertemente del financiamiento externo crecieron más rápido en los países con entradas de capital más grandes que en los que tenían entradas más modestas. Sin embargo, la rápida expansión del crédito originada por los intermediarios financieros extranjeros mediante diversos canales (incluidos el préstamo directo, el préstamo a través de filiales bancarias y filiales de alquiler con opción a compra) ha estimulado booms de activos y una mayor exposición al riesgo cambiario. Ante la falta de regulación eficaz, la integración financiera ha hecho que la región sea vulnerable a una contracción repentina y masiva de los flujos de capital.

Las opciones que actualmente se discuten dejan en gran parte intacto el principio de regulación del país de origen. Con todo, este modelo ha fallado visiblemente en proteger a los países receptores contra el riesgo sistémico de los flujos excesivos de capital. Es problemático dar más poderes a los países receptores que a las empresas matrices situadas fuera de su jurisdicción. Gran parte de los países receptores tienen recursos limitados para penetrar en las estructuras complejas de los grupos financieros en expansión y sus poderes para hacer cumplir la regulación y para supervisar son restringidos.

El “Colegio de Supervisores” propuesto por la UE, incluso con la adición de un “consejo europeo de riesgo sistémico”, es sólo una solución parcial porque respalda el liderazgo de la instancia reguladora del país de origen y no aborda los potenciales conflictos de interés entre las instancias reguladoras del país de origen y del país receptor. Los países receptores podrían tratar sus necesidades adoptando una solución radical que impondría unilateralmente controles de capital y otras medidas para proteger a sus mercados internos. Por supuesto, esto podría muy bien revertir mucho de lo que se ha logrado en términos de integración financiera.

Como alternativa, proponemos un conjunto de normas comunes para la “jurisdicción basada en los efectos”. Es decir, cuando los efectos de las actividades de una institución financiera sean suficientemente significativos, debería permitirse al país afectado asumir poderes de regulación, independientemente del domicilio de la institución.

Dicha jurisdicción basada en los efectos tiene una larga tradición en la aplicación extraterritorial por parte de Estados Unidos y la UE de sus leyes antimonopolio respectivas. Permitiría a los países receptores imponer restricciones a la expansión del crédito, independientemente de la forma en que una institución financiera decida canalizar capital a su mercado, y fortalecería los derechos de los países receptores a solicitar información de las instancias reguladoras de los países de origen.

En la UE, la jurisdicción basada en los efectos podría generar preocupaciones sobre la libre movilidad del capital. Sin embargo, el Tratado de la UE admite excepciones de política pública. Además, varias directrices de la UE reconocen los intereses del país donde se llevan a cabo las transacciones financieras (como los contratos de seguros de vida) otorgándole jurisdicción sobre ellas.

La mejor forma de proteger las actividades bancarias transfronterizas y la integración financiera en Europa sería establecer una instancia de regulación y supervisión efectiva a nivel continental o, aun mejor, una institución global que pudiera vigilar la relación entre el país de origen y el país anfitrión. No obstante, si no hay avances suficientes en esa dirección, se debe dar mayor protección a los países receptores. Creemos que un enfoque basado en los efectos, fundado en un límite acordado, reduciría al mínimo las consecuencias negativas de una mayor intervención por parte de los países receptores en la regulación y la supervisión.

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