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Cómo pagar a un banquero

CAMBRIDGE – La Junta de Gobernadores de la Reserva Federal de los Estados Unidos aprobó recientemente una norma conforme a la cual los supervisores de bancos, los guardianes de la seguridad y la solvencia del sistema financiero, examinarían las estructuras de retribución de los ejecutivos bancarios. Las autoridades de otros países están examinando la posibilidad de aprobar –o están aprobando– programas similares, pero, ¿qué estructuras deben procurar fomentar los reglamentadores?

Ahora se acepta de forma generalizada que es importante recompensar a los banqueros por los resultados a largo plazo. Recompensar a los banqueros por los resultados a corto plazo, aunque posteriormente dichos resultados se inviertan, produce incentivos para que corran riesgos excesivos.

Pero vincular las compensaciones a los ejecutivos con los resultados a largo plazo no es una respuesta completa al imperativo que afrontan las empresas y los reglamentadores. La cuestión sigue siendo ésta: ¿resultados a largo plazo para quién?

Las recompensas basadas en el capital social, junto con la estructura del capital, muy apalancada, de los bancos, vinculan la remuneración de los ejecutivos con una apuesta apalancada por el valor de los activos de los bancos. Como Holger Spamann y yo mostramos en nuestra investigación, las remuneraciones de los ejecutivos deben estar vinculadas con el valor a largo plazo correspondiente a los accionistas, pero también a otros contribuyentes al capital de los bancos. En la situación actual, los ejecutivos de los bancos esperan participar en todos los beneficios que correspondan a los accionistas comunes, pero están protegidos contra las consecuencias que las pérdidas producidas por sus decisiones puedan tener para accionistas, titulares de bonos y depositantes preferentes o para el Estado como garante de los depósitos.

Es de esperar que la protección de los ejecutivos contra las pérdidas sufridas por las partes interesadas distintas de los accionistas los anime a hacer inversiones y contraer obligaciones que aumenten la probabilidad y la importancia de unas pérdidas superiores al capital de los accionistas. Además, dicha protección disuade de la consecución de capital suplementario, al inducir a los ejecutivos a gestionar los bancos con un nivel de capital que no ofrece una protección suficiente a los titulares de bonos y a los depositantes. Cuanto menos capitalizados estén los bancos, más graves serán esas distorsiones... y mayores los costos que serán de esperar a consecuencia de la protección de los ejecutivos contra las posibles pérdidas sufridas por las partes interesadas distintas de los accionistas.

¿Cómo se podrían reformular las disposiciones relativas a la remuneración para abordar esos problemas?

En la medida en que la remuneración de los ejecutivos esté vinculada con el monto de valores concretos, dichos pagos podrían estar vinculados con una cesta mayor de valores y no sólo  con las acciones comunes.

Así, en lugar de vincular la remuneración de los ejecutivos con un porcentaje concreto del valor de las acciones comunes del banco, se podría vincularla con un porcentaje concreto del valor total de las acciones comunes del banco, las acciones preferentes y todos los bonos en circulación emitidos por él. Como esa estructura de las remuneraciones expondría a los ejecutivos a una posibilidad mayor de compartir las consecuencias negativas de los riesgos que corran, reduciría sus incentivos para que corran riesgos excesivos.

No obstante, si bien semejante estructura de las remuneraciones propiciaría que los ejecutivos hicieran suyos los intereses de los accionistas y los titulares de bonos preferentes, con lo que mejoraría los incentivos, sería insuficiente para inducir a los ejecutivos a hacer suyos plenamente los intereses del Estado como garante de los depósitos. Para ello, se podría hacer depender la remuneración de los ejecutivos de los cambios en el valor de los canjes por incumplimiento crediticio, que reflejan la probabilidad de que el banco no tenga capital suficiente para afrontar todas sus obligaciones.

Además, se debería reorganizar la compensación mediante primas. En el pasado, las primas de los ejecutivos de los bancos se basaban con frecuencia en medidas contables que interesan primordialmente a los accionistas comunes, como, por ejemplo, el rendimiento del capital o las ganancias por acción común. En el futuro, los bancos deberían examinar la posibilidad de basar la compensación mediante primas en medidas más amplias, como, por ejemplo, las ganancias antes de que se hagan los pagos a los titulares de bonos.

El reconocimiento del valor de la vinculación de la remuneración de los ejecutivos con las consecuencias de las decisiones de éstos para quienes no son accionistas subraya el importante papel de los reglamentadores de los bancos a ese respecto. Los accionistas comunes de las entidades financieras no tienen un incentivo para inducir a los ejecutivos a tener en cuenta las pérdidas que los riesgos pueden imponer a accionistas, titulares de bonos y depositantes preferentes y a los contribuyentes. En consecuencia, no se puede depender de unas mejoras de la gestión que hagan a los directores centrarse más en los intereses de los accionistas para vincular las remuneraciones de los ejecutivos con los intereses tanto de los accionistas como de quienes no lo son. La reglamentación que lo fomente puede ser útil y tal vez necesaria.

No es fácil conseguir que los ejecutivos hagan suyas totalmente las pérdidas esperadas que sus decisiones pueden imponer a los contribuyentes al capital distintos de los accionistas, pero avanzar en esa dirección, aun imperfectamente, significaría un progreso real. Motivar a los ejecutivos financieros para que se centren en las consecuencias de sus decisiones para todos cuantos aportan capital al banco aumentaría en gran medida sus incentivos para que no corran riesgos excesivos. Así, pues, contribuiría también a hacer más seguros nuestros sistemas financieros.

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