La Constitución de Europa

El extraño documento que surgió de las largas reuniones de la Conferencia Intergubernamental de Estados miembros de la Unión Europea técnicamente no es una constitución. Por ejemplo, en ningún lugar dice "Nosotros, los pueblos de Europa…" Más bien, el documento es simplemente un "Tratado por el que se instituye una Constitución de Europa" acordado por "Altas Partes Contratantes" -es decir, gobiernos nacionales. Deberá ser ratificado por los parlamentos de cada país, en algunos casos mediante referéndum, y sólo puede ser enmendado en conferencias intergubernamentales, no por el Parlamento Europeo, y menos aún por el (inexistente) "pueblo de Europa".

El Tratado es particularmente ambiguo cuando utiliza un lenguaje constitucional. La llamada "Carta de Derechos Fundamentales", por caso, en apariencia protege las libertades civiles. De hecho, sólo se aplica a actos de las instituciones de la Unión Europea. "Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión" (Cáp. VII Art. 51-1). Cuando se garantizan derechos específicos se añade la siguiente cláusula: "según las leyes nacionales que regulen su ejercicio".

Igualmente, al describir las instituciones de la UE, el Tratado esencialmente resume el derecho existente. Algunas disposiciones nuevas -como el peso de los votos nacionales en los Consejos de la Unión-se han discutido y seguirán discutiéndose ampliamente. Disposiciones como las que establecen una Comisión de 25 -y tal vez pronto de 30 miembros-probablemente se modificarán dentro de poco tiempo porque sencillamente no son viables. En cualquier caso, es seguro que el texto actual del Tratado no durará más de dos siglos (como la Constitución de los Estados Unidos), o siquiera dos décadas.

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