La defensa de la diplomacia en los tribunales

DUBLÍN – Las revelaciones recientes del ex contratista de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos, Edward Snowden, indican entre otras cosas que la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense colocó dispositivos de vigilancia en la misión de la Unión Europea en Washington,  DC. Para muchos europeos, entre los que me incluyo, resulta difícil entender por qué en el debate sobre Snowden en los Estados Unidos se dedica tan poca atención a averiguar si sus acusaciones son ciertas y, si lo son, qué significan para el derecho internacional y la diplomacia y seguridad nacional estadounidense.

Los Estados Unidos deben responder a las acusaciones – que se hicieron por primera vez en  un informe publicado por la revista alemana Der Spiegel – y explicar debidamente sus acciones. Si no lo hacen, la UE debería denunciar a los Estados Unidos ante los tribunales.

La Convención de Viena de 1961, ratificada por los Estados Unidos, codifica el derecho internacional aplicable a la diplomacia y las misiones diplomáticas. Los propios Estados Unidos recurrieron a la Convención en el caso que presentaron contra Irán en 1980 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, un año después de que estudiantes y otros grupos  iraníes, con la bendición evidente del régimen revolucionario, atacaran la embajada estadounidense en Terán y secuestraran a los diplomáticos.

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