CAMBRIDGE – Cuando los gobiernos de todo el mundo formulan políticas para abordar los problemas de las entidades financieras fallidas, deben asegurarse de que eligen a sus beneficiarios con sensatez. En particular, deben estudiar y evitar los errores cometidos en el rescate de AIG a finales de 2008.
Un Inspector General Especial de los Estados Unidos publicó recientemente un informe en el que criticaba al Gobierno de los EE.UU. por no haber insistido en que los homólogos de AIG en el mercado de derivados financieros corrieran con algunos de los costos del rescate de la compañía. De hecho, los rescates de entidades fallidas nunca deben hacer extensiva la red de seguridad del Estado a dichos homólogos.
El rescate de AIG fue uno de los mayores de la Historia, pues el Gobierno de los EE.UU. inyectó más de 100.000 millones de dólares en la compañía. El rescate vino impuesto por las grandes pérdidas de AIG en transacciones de derivados con entidades financieras, la mayoría agentes muy experimentados como, por ejemplo, Goldman Sachs y el Banco Santander de España.
Después de la inyección gubernamental de fondos en septiembre de 2008, AIG siguió acumulando pérdidas, por lo que dos meses después el Gobierno aportó cantidades importantes de capital suplementario. En aquel momento, el Gobierno pidió a los homólogos con derivados de AIG que hicieran un “recorte” voluntario: es decir, un descuento en la cantidad que se les debía. Cuando algunos de ellos se negaron, el Gobierno dio marcha atrás y financió a AIG el pago completo de todas sus obligaciones en materia de derivados.
El Gobierno de los EE.UU. pensó que no le quedaba más remedio que hacerlo, pues no estaba dispuesto a permitir que AIG dejara de cumplir con ninguna de sus obligaciones. Fue un error. El Gobierno debía haber estado dispuesto a imponer la reorganización de AIG conforme al capítulo 11 del Código de Quiebras de los EE.UU. y obligar a los homólogos con derivados a hacer el recorte deseado.
AIG es una sociedad de cartera y la mayoría de sus negocios corre a cargo de filiales organizadas como entidades jurídicas independientes. Las enormes pérdidas en transacciones de derivados fueron provocadas por la Dependencia de Productos Financieros de AIG. Aunque dicha Dependencia era también una entidad jurídica independiente, AIG garantizaba sus obligaciones para con los homólogos con derivados.
Si el Gobierno hubiera impuesto a AIG la reorganización que exige el capítulo 11 en noviembre de 2008, los acreedores de AIG, incluidos sus homólogos con derivados, habrían acabado contando con el valor de los activos de AIG, que consistían principalmente en acciones de sus filiales de seguros. Sin afectar necesariamente a las operaciones de dichas filiales, el proceso de reorganización habría consistido simplemente en transferir la propiedad de los activos de AIG poseídos por sus accionistas a sus acreedores.
En la medida en que el valor de dichos activos no habría sido suficiente para atender todas las reclamaciones de los acreedores de derivados, habrían tenido que arrostrar algunas pérdidas. ¿Habría sido un resultado inaceptable? En modo alguno.
La renuencia del Gobierno a recurrir a dicho proceso podría haberse debido al importante papel de AIG en los mercados de seguros de todo el mundo, pero no se debía haber esperado que una reorganización de AIG y un cambio en su propiedad pusiera en peligro a los titulares de pólizas de seguros. Las filiales de seguros no eran responsables de las obligaciones de su compañía matriz y sus reclamaciones a los titulares de las pólizas estaban respaldadas con las reservas obligatorias.
En cualquier caso, la preocupación por los titulares de pólizas deberían haber propiciado, como máximo, un compromiso del Gobierno de respaldar sus reclamaciones, en caso necesario. No obligaba a los contribuyentes a rescatar los homólogos con derivados de la compañía matriz.
También podría haber preocupado al Gobierno que las pérdidas de los homólogos con derivados agotaran el capital de algunas entidades financieras importantes en un momento difícil. Una vez más, se podría haber abordado mejor esa preocupación de formas diferentes: en particular, aportando fondos directamente a las entidades que necesitaban capital y a cambio de valores. Para abordar una posible escasez de capital en Goldman Sachs, por ejemplo, los contribuyentes habrían salido mejor librados aportando 13.000 millones a Goldman a cambio de valores de esta última entidad equivalentes, en lugar de pagar la cuenta de 13.000 millones de dólares que AIG entregó a Goldman.
En el futuro, los gobiernos no deben rescatar a los homólogos con derivados de las entidades financieras fallidas, ni siquiera cuando brinden una red de seguridad a algunos de los acreedores de dichas entidades (como, por ejemplo, los impositores). Los gobiernos no sólo deben aplicar esa política, sino que, además, deben declarar por adelantado y con absoluta claridad su compromiso de así hacerlo. Comunicar semejante compromiso claramente induciría a las partes en transacciones sobre derivados a no confiar en una red de seguridad gubernamental, sino comprobar si sus socios tienen reservas suficientes.
Un compromiso gubernamental de excluir a los acreedores de derivados de cualquier red de seguridad brindada cuando unas entidades financieras quiebren reduciría los costos futuros para los contribuyentes de casos como el de AIG. De hecho, reduciría la probabilidad de que casos como el de AIG volvieran surgir nunca más.


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