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¿Qué tipo de impuesto a las empresas en Europa?

La Comisión Europea está considerando un modelo común de impuestos a las empresas para la Unión Europea que no puede funcionar. En lugar de eso, debería de considerar una alternativa más simple y más viable que ya existe.

Actualmente, los ingresos de las empresas están sujetos a regímenes fiscales nacionales, basados en una contabilidad separada del ingreso percibido en cada país, que varían mucho. Las transacciones transfronterizas dentro de una misma empresa se contabilizan de acuerdo con los precios de mercado de operaciones similares - el llamado " principio de la libre competencia" (PLC).

El sistema es complejo y caro de administrar y puede dar como resultado una doble tributación porque los miembros normalmente no permiten la cancelación plena de las pérdidas y las obligaciones fiscales contraídas en el extranjero. También se presta a la evasión fiscal dadas las diferentes definiciones del ingreso empresarial en los Estados miembros y las amplias oportunidades de engaño que ofrece el PLC (ya que los precios de referencia del mercado a menudo no existen), para no mencionar las transferencias de las ganancias a jurisdicciones de baja fiscalidad.

La Comisión propone ahora que a las empresas de la UE que operan en más de un Estado miembro se les grave bajo una definición común del ingreso obtenido – la base impositiva común consolidada (BICC). Las ganancias se calcularían sobre una base consolidada para el grupo y después se "repartirían" entre los Estados miembros según una fórmula que reflejara la contribución unitaria de cada empresa al ingreso grupal global. La fórmula podría incluir factores como ventas, plantilla nominal y activos tangibles, como en Canadá y Estados Unidos, o el valor agregado, ajustado para que excluya las importaciones a fin de medir el valor agregado que se "produce" en cada país. Cada Estado miembro sería libre de decidir la tasa fiscal aplicable a su proporción del grupo de ingresos.

Bajo este esquema, el impuesto gravable estaría determinado a partir de cuentas consolidadas basadas en las normas internacionales de contabilidad (NIC), que desde 2005 son jurídicamente vinculantes para los informes financieros de las empresas que cotizan en las bolsas de la Unión Europea. Esto ofrece una cancelación fiscal plena de las pérdidas dentro de los grupos empresariales y los precios de transferencia ya no importarían.

Aún así, la propuesta de la Comisión tiene limitaciones fatales. Para empezar, los factores que se incluyen en la fórmula de repartición, en la práctica se gravarían de acuerdo con las tasas nacionales, lo que crearía nuevos incentivos para transferir factores y ganancias.

Pero hay otros dos obstáculos que hacen que la BICC no tenga probabilidades de éxito. Primero, las NIC responden a las necesidades de información de los inversionistas financieros, pero no ofrecen una definición confiable de las ganancias para efectos impositivos. El principio de acumulación que es típico de la contabilidad financiera no es compatible con el principio de realización de los sistemas fiscales. Además, las NIC no definen la asignación de las ganancias y pérdidas a diferentes años fiscales, por lo que cada Estado miembro escoge soluciones diferentes.

En segundo lugar, las normas jurídicas comunes sobre la consolidación de grupos no existen; en efecto, muchas leyes comerciales de los países de la Unión Europea no tienen una definición jurídica de un grupo. La atribución de compañías a un grupo común necesitaría estar basada en un control legal, esto es, que posean algún umbral definido de acciones -51% o más. Pero a menudo una participación mucho menor de acciones es suficiente para asegurar el control de facto, lo que alienta a los grupos a adaptar su estructura de capital –incluyendo y excluyendo compañías de los limites del grupo- para minimizar las obligaciones fiscales.

Es obvio que la BICC no va funcionar. Pero eso no significa que las compañías de la Unión Europea estén condenadas a vivir con 25 sistemas fiscales nacionales diferentes. La idea de una base fiscal común se debe conservar para simplificar el sistema y limitar el margen de la transferencia de ganancias. Sin embargo, se requiere un cambio radical en el enfoque: se debe desechar por completo la noción del ingreso como fundamento de los impuestos a las empresas.

Tenía sentido referirse a los ingresos empresariales cuando los gravámenes de una compañía se consideraban como un "respaldo" en un sistema de impuestos progresivos sobre los ingresos personales. Pero la mayoría de los países han adoptado ahora un impuesto al ingreso "dual" que da un tratamiento más indulgente a los frutos del capital que a otros ingresos personales. Más importante aún, la noción de ingreso empresarial es inherentemente arbitraria, porque se basa en una medida correcta del consumo de capital en cada período fiscal, que es cada vez menos confiable dada la creciente importancia que tienen los activos intangibles en el valor de las compañías.

Además, cualquier impuesto que aumente a la par con los ingresos de una compañía acabará por desalentar la inversión. Este efecto desaparece si a la base fiscal empresarial se le desconecta de las ganancias actuales y se le vincula con alguna otra medida amplia de actividad. En efecto, esto crearía un incentivo para que cada empresa mejorara su desempeño, ya que las ganancias que estuvieran por encima del promedio estarían libres de impuesto.

Otra razón para eliminar el ingreso y cambiar a un régimen impositivo de evaluación global para las actividades empresariales surge de la naturaleza descentralizada de la UE. Si bien gravar los rendimientos del capital a nivel nacional podría desalentar la inversión, gravar a las empresas a cambio de ventajas de ubicación podría no hacerlo. Los países que ofrecen infraestructura de primera, personal altamente calificado y reglas empresariales sencillas bien pueden tener el derecho de pedir a las compañías que paguen un impuesto proporcional.

En resumen, debería considerarse al impuesto "federal" a las empresas de la Unión como un impuesto a los beneficios, basado en una amplia base de actividades, aplicado a una tasa moderada y no relacionado con los rendimientos corrientes; tampoco debería ser deducible de otros impuestos. Entre las distintas opciones que se están estudiando, la base del valor agregado --tal vez promediada a lo largo de varios años-- es la que parece mejor, ya que las infraestructuras de contabilidad y evaluación de impuestos ya existen.

Por supuesto, el valor agregado incluye las ganancias y en esa medida podría reaparecer el incentivo para que las empresas manipulen los precios de transferencia. Pero el incentivo estaría muy debilitado, porque los rendimientos brutos generalmente representan una proporción bastante baja del valor agregado total.

Este modelo deja la evaluación y la administración de los impuestos a las empresas totalmente en manos de los Estados miembros y no se necesitaría la armonización de las normas jurídicas y de contabilidad. Sería transparente, sencillo y fácil de administrar. Se podría desmantelar el gigantesco aparato para administrar los precios de transferencia y las reclamaciones de créditos fiscales ante autoridades extranjeras. En efecto, el único perdedor sería el enorme ejército de abogados fiscales y contadores.

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