The Worldly Philosophers
Invocatio Dei y la Constitución Europea
Joseph Weiler
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Los círculos liberales progresistas han recibido con burla, e incluso con desprecio, la exigencia de que el preámbulo a la Constitución de la Unión Europea incluya una referencia a Dios y/o a las "raíces cristianas" de Europa. Se dice que una referencia de ese tipo iría en contra de la tradición constitucional común europea de neutralidad del Estado en asuntos religiosos. También infringiría el compromiso político con una sociedad tolerante y multicultural. Pero lo opuesto es lo cierto: una referencia a Dios es tanto constitucionalmente permisible como políticamente indispensable.
En materia constitucional, Europa presenta una riqueza característica. Por derecho positivo constitucional, todos los miembros de la UE, bajo la tutela de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, deben respetar el principio de "Estado agnóstico o imparcial", que garantiza tanto la libertad de creencias como la libertad de no tener ninguna. En toda Europa existe un grado notable de homogeneidad, aun cuando en algunos temas dudosos, tales como la utilización de tocados religiosos o de crucifijos, los distintos miembros de la UE usan métodos diferentes para mantener el delicado equilibrio entre la libertad de creencias y la libertad para carecer de ellas.
Pero en lo que se refiere a simbolismo e iconografía constitucional, Europa es extraordinariamente heterogénea. En un extremo hay países como Francia, cuya constitución define al Estado como laico. En el otro, están países como Dinamarca y el Reino Unido, donde existe una religión de Estado establecida. En el Reino Unido, el soberano no es sólo jefe de Estado, sino también de la Iglesia. En medio, hay Estados como Alemania, cuya constitución, en su preámbulo, hace una referencia explícita a Dios, o Irlanda, donde el preámbulo habla de la Divina Trinidad.
En total, aproximadamente la mitad de la población de la UE vive en Estados cuyas constituciones hacen referencias explícitas a Dios y/o al cristianismo. Lo singular en el caso de Europa (un valor que hay que apreciar) es que incluso en esos Estados se respeta totalmente el principio de libertad de creencias y de libertad para no tenerlas. Nadie podría argumentar de manera convincente que, digamos, Dinamarca está menos comprometida con la democracia liberal o que es menos tolerante que Francia o Italia, por ejemplo, a pesar del hecho de que Dinamarca reconozca una Iglesia de Estado oficial y que Francia e Italia se declaren laicas.
En sus disposiciones sustantivas, la constitución europea refleja la homogeneidad de la tradición constitucional del continente. Está completamente comprometida con las nociones de libertad de creencias y de libertad para no tenerlas, como debe ser.
Pero en lo que toca al preámbulo, la Constitución de la UE debería reflejar la heterogeneidad europea. Debería manifestar el compromiso europeo con la noble herencia de la Revolución francesa como la recoge la constitución francesa, pero también debería reflejar en igual medida el simbolismo de aquellas constituciones que incluyen una invocatio dei .
La negativa a hacer una referencia a Dios se basa en el falso argumento que confunde el laicismo con la neutralidad o la imparcialidad. El preámbulo tiene una elección excluyente: sí a Dios, no a Dios. ¿Por qué es más neutral excluir una referencia a Dios que incluir a Dios? Favorece una visión del mundo, el secularismo, sobre otra, la religiosidad, haciéndose pasar por neutralidad. ¿Cómo se puede, entonces, respetar ambas tradiciones?
La nueva constitución polaca ofrece una respuesta elegante: reconoce ambas tradiciones: "Nosotros, la Nación polaca --todos los ciudadanos de la República, tanto aquéllos que creen en Dios como fuente de verdad, justicia y belleza, así como quienes no comparten esa fe, sino que aceptan que esos valores universales surgen de otras fuentes, iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común..."
Se debería encontrar una solución similar para la constitución europea. Europa no puede predicar un pluralismo cultural y practicar un imperialismo constitucional. En efecto, el imperativo político es tan grande como el constitucional.
Después de todo, Europa está comprometida con la democracia a nivel mundial. Pero según la forma de pensar europea, la democracia se debe propagar de manera pacífica, mediante la persuasión, no con la fuerza de las armas. Uno de los mayores obstáculos para la difusión de la democracia es la idea tan extendida de que la religión y la democracia son mutuamente excluyentes: adoptar la democracia significa expulsar a Dios y a la religión de la esfera pública para hacerlos asuntos estrictamente privados.
En efecto, ese es el mensaje que el modelo franco-estadounidense de democracia constitucional envía al mundo. Pero, ¿acaso la relación particular entre Iglesia y Estado al momento de las revoluciones francesa y estadounidense constituye el modelo que Europa quiere difundir en el resto del mundo actualmente? ¿Proclamará la Constitución Europea que hay que sacar a Dios del espacio público? ¿Cuánto tiempo seremos prisioneros de esa experiencia histórica?
El Estado ha cambiado, y la Iglesia ha cambiado aún más. En este ámbito, como en muchos otros, Europa puede guiar con el ejemplo y ofrecer una alternativa al modelo estadounidense (y francés) de separación constitucional. Puede ser un ejemplo vivo de que la religión ya no teme a la democracia y que la democracia ya no teme a la religión.
El pluralismo más auténtico está representado por Estados que son capaces de garantizar tanto la libertad de creencias como la de no tenerlas, y al mismo tiempo aceptar sin miedo (incluso en sus constituciones) la fe viva de muchos de sus ciudadanos. Sólo este modelo podrá persuadir a aquellas sociedades que todavía ven a la democracia con suspicacia y hostilidad.
Joseph Weiler es profesor universitario y tiene la cátedra Jean Monnet y es director del Programa de Derecho Global de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York. Su libro, Una Europa Cristiana, acaba de publicarse en Italia, España, Portugal y Polonia.
Copyright Project Syndicate/Instituto para las Ciencias Humanas, mayo de 2004.
Traducido del inglés por Mario de Gortari Rangel
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