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El argumento -sólido, pero lamentable- en pro del muro de seguridad de Israel

El Tribunal Internacional de Justicia ha concluido sus audiencias sobre la legalidad del muro que Israel está construyendo en la Ribera Occidental ocupada. Se trata de una cuestión aislada entre muchas otras más amplias y pendientes de la consecución de un acuerdo de paz negociado.

¿A qué zonas del territorio tiene derecho cada cuál? ¿Tienen los palestinos y sus descendientes derecho a regresar a lo que ahora es Israel? ¿Tienen los judíos derecho a establecerse en la Ribera Occidental?

Naturalmente, en cualquier acuerdo de paz las cuestiones básicas de justicia -como, por ejemplo, el derecho de cada una de las partes a vivir con dignidad y seguridad- son importantes, pero la mayoría de ellos están vinculados entre sí y no es probable que el TIJ pueda resolverlos, cuando se los trunca en discusiones técnicas sobre por dónde puede o no pasar un muro defensivo.

Aun así, ahora que se ha sometido esa cuestión al Tribunal, se debe examinarla. Aunque el mundo espera una decisión negativa, Israel puede, en realidad, formular un alegato jurídico sólido.

Si el muro siguiera los límites de 1967, habría pocas objeciones que alegar, pero, como penetra en parte en la Ribera Occidental y protege no sólo a las personas que viven en Israel, sino también a los colonos de los territorios ocupados, se acusa a Israel de una ilegal "apropiación de tierra".

El argumento contra el muro en la Ribera Occidental da por sentado que los colonos están allí ilegalmente, por lo que no tienen derecho a la protección de una barrera defensiva. Como dicen los jordanos en su escrito, "no se puede invocar derecho alguno de autodefensa... para defender algo que en sí es ilícito".

En ese argumento hay algo claramente erróneo. Como asunto político, yo me opongo a los asentamientos. La mayoría -si no todos- habrán de desaparecer el día en que se logre una avenencia definitiva, pero el argumento sobre la legalidad es más complicado.

Desde luego, el artículo 49 del cuarto Convenio de Ginebra dispone que un gobierno ocupante "no deportará ni trasladará a sectores de su población civil al territorio que ocupe", pero, como indica el paralelismo lingüístico "deportará ni trasladará", la interpretación más convincente es la de que la letra del artículo 49 se aplica sólo a los traslados forzosos, no a asentamientos voluntarios.

Al menos hasta hace poco, la comunidad internacional consideró que ésa era la probable interpretación del artículo 49, porque, al enumerar los delitos perseguibles en el Tribunal Penal Internacional, se amplió el concepto de traslado para incluir "el traslado directo o indirecto" por parte de la potencia ocupante de su población a los territorios ocupados. Podríamos decir que esa formulación, en vigor desde julio de 2002, es aplicable a las políticas oficiales de Israel encaminadas a fomentar "el traslado indirecto", al brindar incentivos financieros a los colonos voluntarios.

Supongamos que los asentamientos sean ilegales en ese sentido limitado. ¿Quiere eso decir que los colonos son presas fáciles a las que se puede atacar con impunidad y que no tienen derecho a defenderse? Responder afirmativamente es subscribir un concepto curioso de responsabilidad colectiva. Aun cuando algunos funcionarios israelíes sean culpables de alentar los asentamientos, ¿quiere eso decir que se debe considerar cómplices a los colonos?

Cierto es que algunos siguieron la opción ideológica de colonizar "Judea y Samaria", como las llaman, pero otros son personas comunes y corrientes que aspiran a una vivienda mejor y una vida mejor para sus familias. Sus motivos son demasiado diversos para reducirlos a un único estereotipo. De hecho, algunos asentamientos tienen más de 25 años y muchos colonos pertenecen a la segunda o la tercera generación de personas que viven en esa región. ¿Acaso son ellos, y los niños allí llevados por sus padres, colectivamente culpables tan sólo porque algunos funcionarios estatales hayan podido violar el Estatuto de Roma desde julio de 2002?

Además, aun cuando se juzgue ilegal la conducta de los funcionarios israelíes y aun cuando algunos colonos sean instrumentos no involuntarios de la política israelí, los colonos civiles no pueden perder su derecho a la autodefensa... desde luego, no frente a terroristas que violan el derecho internacional, al utilizar como blanco a personas inocentes dentro de Israel y en los territorios ocupados.

Sólo si los civiles, como personas individuales, participaran en acciones que amenazasen con un daño inminente a otros, podrían perder su derecho de autodefensa. Independientemente de lo que se piense de los colonos, en su vida cotidiana no forman parte de un plan que amenace con matar o asaltar a nadie.

Conque, si los colonos tienen derecho a la autodefensa, ¿es el muro un medio aceptable de ejercer ese derecho? Aunque impone dificultades a otros, el muro es un posible medio de protección contra los terroristas suicidas que cometen atentados con bombas. No es desproporcionado ni excesivo.

El mejor argumento contra el muro al que los palestinos podrían recurrir es el de hacer que resultara innecesario renunciando a los atentados suicidas con bombas. Algún día, los adversarios de Israel abandonarán su política de autodestrucción homicida. Cuando lo hagan, habrá un argumento jurídico y moral muy válido para derribar el muro.

El argumento jurídico en pro del muro es sólido, pero lamentable. El muro es no sólo un recordatorio físico de la división entre los pueblos de esa zona, sino también una causa de sufrimiento para palestinos inocentes que quedan separados de sus campos, sus puestos de trabajo y sus familias. El muro representa el convencimiento de que ellos, como pueblo, son el origen de las amenazas de muerte a los colonos.

Así reina la mentalidad colectivista que activa la inacabable contienda entre judíos y palestinos. No todos los judíos son culpables de las acciones de una camarilla que podría haber violado el derecho internacional. Tampoco deben todos los palestinos sufrir como si, al actuar, fueran una única entidad que representa una amenaza terrorista colectiva. Sólo las negociaciones, no las discusiones judiciales, pueden poner fin a esa iniquidad.

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