The Human Rights Revolution
El derecho a la igualdad, entonces y ahora
Robert Hepple
LONDRES – Después de semanas de agitación financiera y económica, el debate público finalmente viró a las potenciales y horrorosas ramificaciones humanas del colapso del sistema financiero global. Las comparaciones y contrastes con la Gran Depresión de los años 1930 inevitablemente se han vuelto parte central de ese discurso –y con razón-. Es mucho lo que el mundo puede y debe aprender ahora del punto más bajo del siglo XX.
Por sobre todo, tenemos que atender la necesidad irrefutable de efectuar intervenciones sociales –así como económicas- en un momento de crisis económica. La recesión y la depresión pueden conducir a la exclusión y, en el peor de los casos, a la persecución de los grupos más vulnerables de las sociedades. Por ese motivo fue que se adoptó la Declaración sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, y por ese motivo, con más urgencia que nunca, necesitamos establecer la igualdad universal para todos los seres humanos.
Las naciones deben actuar ahora para asegurar que todos –más allá de la riqueza, la etnicidad, el sexo o la religión- tengan los mismos derechos, y que esos derechos se consagren en leyes en el momento en que se promulguen.
Este octubre, 128 expertos prominentes en el campo de los derechos humanos y la igualdad, provenientes de 44 países, lanzaron un intento histórico de fundamentarse en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948 para establecer la igualdad humana universal. Lo hicimos lanzando una “Declaración sobre Principios de Igualdad” –una declaración que se fundamenta su precedente histórico para establecer, por primera vez en la historia, principios legales generales que definen la igualdad como un derecho humano básico.
En base a un total de 27 principios, la Declaración refleja un consenso moral y profesional entre expertos de derechos humanos e igualdad y es el producto de más de un año de trabajo liderado por el Equal Rights Trust con sede en el Reino Unido. Huelga decir que no fue fácil alcanzar un consenso entre un grupo tan diverso de personas provenientes de todo el mundo.
Igualdad significa diferentes cosas para diferentes personas –y en diferentes momentos-. Las interpretaciones, en gran medida, dependen de las realidades prácticas del entorno social, cultural y político en el que operan los principios de igualdad.
Todos los firmantes de nuestra nueva Declaración coincidieron en que la incitación a la violencia motivada por la raza, el género o la orientación sexual constituye una violación grave del derecho a la igualdad. Sin embargo, algunos abogados de derechos civiles norteamericanos, por deferencia natural a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se mostraron reacios a suscribir a este principio a menos que estuviera acotado por una referencia a la amenaza de violencia “inminente”.
Algunos participantes de los países en desarrollo querían que se declarara la pobreza como una base proscripta de discriminación, mientras que otros sostuvieron que la pobreza es un concepto demasiado vago como para ser objeto de derechos y obligaciones legales. Algunos argumentaron que la pobreza absoluta difiere de la pobreza relativa o preguntaron qué responsabilidad tienen los individuos a la hora de sacarse a sí mismos de la pobreza a través de la educación y el trabajo.
Estos participantes argumentaron que las obligaciones legales específicas, como el derecho a un salario mínimo y el derecho a una capacitación vocacional, son más efectivas que la extensión imprecisa de la ley de antidiscriminación para cubrir la pobreza como tal. El resultado fue un acuerdo entre estos dos grupos.
A pesar de todas estas diferencias de opinión, somos unánimes en la creencia de que, si los Principios de Igualdad han de ser efectivos en nuestra era, tienen que ir mucho más allá del modelo de antidiscriminación negativo que fue adoptado en Estados Unidos y Europa en la segunda mitad del siglo XX. Deben, en cambio, alentar a las naciones de manera positiva a promover el principio de igualdad de derechos cumpliendo con las interpretaciones actuales de la obligación internacional.
La declaración que hemos desarrollado concierne a la igualdad como un “derecho independiente”. En otras palabras, existe como un derecho individual y no depende de la violación de algún otro derecho legal, como el derecho a la educación. Se desprende, entonces, que el derecho a la igualdad podría violarse incluso donde no existe otro derecho legal –digamos, a la vivienda o al empleo.
El derecho a la igualdad existiría en todas las áreas de la actividad regulada por el derecho interno, internacional o regional. Se aplicaría a todos, más allá de la nacionalidad o la falta de nacionalidad, incluso a los refugiados y a quienes solicitan asilo, y les impondría una obligación positiva a los estados de “promover y hacer cumplir” el derecho a la igualdad.
Se necesitaba urgentemente una nueva declaración cuando empezamos a trabajar en ella hace un año. Hoy, es crucial si queremos impedir que un abismo aún mayor divida a los que tienen de los que no tienen en el mundo.
Copyright: Project Syndicate, 2008.
www.project-syndicate.org
Traducción de Claudia Martínez
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