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Justicia internacional defectuosa para el Sudán

Quienes siguen de cerca los acontecimientos de Darfur saben muy bien que el Presidente del Sudán, Omar Hassan al-Bashir, encabeza un grupo de dirigentes políticos y militares responsables de delitos graves y en gran escala contra ciudadanos sudaneses que las fuerzas militares del país, con la ayuda de grupos paramilitares y milicias, cometen todos los días en esa región. Esos ciudadanos sólo son culpables de pertenecer a las tres tribus (Fur, Masalit y Zaghawa) de las que procedían los rebeldes que tomaron las armas contra el Gobierno hace unos años.

Así, pues, cualquier medida encaminada a pedir responsabilidades a los dirigentes del Sudán por sus crímenes es digna del mayor beneplácito. No obstante, la decisión de Luis Moreno Ocampo, el fiscal del Tribunal Penal Internacional, de pedir una orden judicial de detención contra al-Bashir es incomprensible, por tres razones.

En primer lugar, si Moreno Ocampo se proponía conseguir la detención de al-Bashir, podría haber expedido una petición sellada y haber solicitado a los jueces del TPI que expidieran una orden de detención sellada, que sólo se haría pública una vez que al-Bashir viajara al extranjero. La jurisdicción del Tribunal en relación con los crímenes de Darfur está establecida conforme a una decisión vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que significa que incluso los Estados que no son partes en el estatuto del TPI deben ejecutar las órdenes y mandamientos judiciales del Tribunal. En cambio, como se ha hecho pública la petición de mandamiento judicial, al-Bashir –suponiendo que los jueces acepten la petición– puede simplemente abstenerse de viajar al extranjero y evitar, así, la detención.

En segundo lugar, Moreno Ocampo ha decidido –inexplicablemente– procesar sólo al Presidente del Sudán y no a los demás miembros de la dirección política y militar que, junto con él, han planificado, ordenado y organizado los crímenes en masa en Darfur. Si Hitler hubiera estado vivo en octubre de 1945, los 21 procesados que, de hecho, fueron juzgados en Nuremberg no se habrían librado de su procesamiento.

Por último, no logramos entender por qué Moreno Ocampo ha apuntado tan alto y ha acusado a al-Bashir del “crimen de crímenes”, el de genocidio, en lugar de formular acusaciones más apropiadas y fáciles de enjuiciar, como, por ejemplo, crímenes de guerra (bombardeos contra civiles) y crímenes contra la Humanidad (exterminio, traslado forzoso de personas, asesinatos en masa, violaciones, etcétera). Cierto es que la de “genocidio” ha pasado a ser una palabra mágica y la gente cree que su simple evocación desencadena la mayor indignación  de la comunidad mundial y pone en marcha forzosamente la intervención de las Naciones Unidas, pero no es así.

Además, para probar un genocidio se deben cumplir unas condiciones estrictas. En particular, las víctimas deben constituir un grupo étnico, religioso, racial o nacional y el perpetrador debe abrigar una “intención genocida”, a saber, la de destruir el grupo como tal, en parte o en su totalidad. Por ejemplo, alguien mata a diez kurdos no porque sean molestos o porque el perpetrador abrigue sentimientos intensos contra cada uno de ellos tomados individualmente, sino sólo porque son kurdos; al matar a esas diez personas, se propone contribuir a la destrucción del grupo como tal.

En el caso de Darfur, según Moreno Ocampo, cada una de las tres tribus sí que constituye un grupo étnico; aunque hablan la misma lengua que la mayoría (árabe) y profesan la misma religión (islam) y su piel es del mismo color, constituyen grupos étnicos distintos, porque cada una de ellas habla un dialecto y vive en una zona determinada. Con ese criterio, se debería considerar a los habitantes de muchas regiones europeas –por ejemplo, los sicilianos, que, además de la lengua oficial, hablan un dialecto y viven en una zona determinada– “grupos étnicos” distintos.

Además, Moreno Ocampo ha inferido la intención genocida de al-Bashir de un conjunto de hechos y comportamiento que, a su juicio, equivalen a un claro indicio de ella. Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia internacional, se puede demostrar mediante inferencia el estado de ánimo de un acusado sólo si la inferencia es la única razonable que se desprende de las pruebas. En el caso de Darfur, parece más razonable inferir de las pruebas la intención de cometer crímenes contra la Humanidad (exterminio, etcétera), más que la de aniquilar a grupos étnicos en parte o en su totalidad.

Parece poco probable que la orden de detención, suponiendo que el TPI la expida, tenga los efectos extrajudiciales –la deslegitimación política y moral del acusado– que de ella se sigue a veces. Así fue en el caso del ex dirigente servobosnio Radovan Karadzic, quien, aunque nunca ha sido detenido, ha quedado apartado del poder y de la escena internacional a consecuencia de su procesamiento en 1995.

En cambio, la petición de Moreno Ocampo puede tener repercusiones políticas negativas al crear una gran confusión en las relaciones internacionales. Puede endurecer la posición del Gobierno del Sudán, poner en peligro la supervivencia de las fuerzas de mantenimiento de la paz en Darfur e incluso inducir a al-Bashir a vengarse interrumpiendo o dificultando aún más la corriente de asistencia humanitaria internacional a los dos millones de desplazados de Darfur. Para colmo, la petición de Moreno Ocampo podría granjearse una mayor enemistad de las grandes potencias (China, Rusia y los Estados Unidos) que mantienen actualmente una actitud hostil al TPI.

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