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La discriminación europea, a juicio

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2007-01-17

¿Qué sentido tienen los tratados de Europa dirigidos a garantizar la igualdad legal de todos los ciudadanos, cuando grupos enteros enfrentan una discriminación sistemática? Esa es la pregunta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enfrentará esta semana cuando su Gran Cámara, compuesta por 17 jueces, comience a ver la apelación a una sentencia inicial que rechazó las acusaciones de discriminación contra los romá por parte de las autoridades educacionales de la República Checa.

Todos los estados europeos son miembros del Consejo de Europa, todos han firmado la Convención Europea de Derechos Humanos, 39 de los 46 estados miembros han adoptado la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, y 14 han ratificado el Protocolo 12 sobre la prohibición contra la discriminación. Sin embargo, las condiciones de vida de muchos romá siguen siendo abrumadoramente deficientes.

Aunque informes recientes publicados en 2006 por el Centro de Monitoreo de la Unión Europea sobre Racismo y Xenofobia y el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa dan cuenta de algunas mejoras, señalan también que las condiciones de vida de los romá se han estancado, si es que no deteriorado. Siguen siendo víctimas de discriminación en el acceso a la vivienda, el empleo, la atención de salud y la educación, a pesar de importantes iniciativas locales estimuladas y apoyadas por el Consejo de Europa.

La discriminación en el acceso a la educación tiene particular importancia si se considera su profundo efecto en las perspectivas de vida de quienes la sufren. En los casos más extremos, el sistema educacional mismo está segregado: escuelas aisladas en campos remotos, clases especiales para los niños romá en las escuelas comunes, y una exagerada proporción de alumnos romá en aulas para niños con problemas de aprendizaje.

El TEDH debió abordar el tercer problema en el caso D.H. y otros vs. la República Checa . Se presentaron a la Corte 18 casos de chicos y chicas que, entre 1996 y 1999, fueron asignados a escuelas especiales para niños con dificultades de aprendizaje, ya sea directamente o después de un periodo de tiempo en escuelas primarias. La pregunta era si eran víctimas de discriminación debido al hecho de pertenecer a una minoría nacional.

El gobierno checo admitió que, en algunos casos, el alumnado de las escuelas especiales estaba compuesto por niños romá en un 80% a 90%. Sin embargo, si hubo discriminación no era directa, ya que bajo las leyes checas una medida así sólo podía ser decidida por el director de la escuela, basándose en los resultados de una prueba de inteligencia en un centro de consejería en psicología educacional, y sujeto a la aprobación de los padres o el tutor legal del niño.

Una diferencia de tratamiento no es en sí misma discriminación. Según la jurisprudencia de las cortes supremas nacionales y el TEDH, existe discriminación únicamente cuando se trata de manera diferente a personas que están en una situación similar. Sin embargo, la jurisprudencia nacional e internacional reconoce que una medida que en teoría es antidiscriminatoria en la práctica sí puede serlo. De modo que, en el caso actual, la discriminación supuesta no se origina en la ley misma, sino en sus efectos, y los demandantes se basan principalmente en estadísticas que indican la sobrerrepresentación de los romá en las escuelas especiales.

Hay disponibles varios otros informes de la situación de los romá en la República Checa, incluidos los producidos por el Consejo de Europa. Sin embargo, como hiciera notar con razón la Corte, su sentencia debe girar en torno únicamente a los casos que se le han presentado, sin dar su opinión acerca de la legitimidad del sistema educacional de la República Checa, ya que las opciones acerca de las oportunidades de acceso a la educación corresponden a la jurisdicción de los estados y, en consecuencia, pueden variar de uno a otro.

Basándose en este supuesto, y considerando el caso sobre el que debía pronunciarse, un panel de siete jueces del TEDH dio a conocer su sentencia contra la parte demandante en febrero de 2006, concluyendo que la ley sobre escuelas especiales no está dirigida específicamente contra los romá y que no se aplica únicamente a ellos. Según el Tribunal, la finalidad legítima de la ley es adaptar la enseñanza a las dificultades de una categoría específica de alumnos, y las pruebas sicológicas parecen ser lo suficientemente objetivas como para no sospechar la existencia de un sesgo racial. Es más, sigue siendo válido el requisito de que los padres aprueben la colocación de sus niños en las escuelas especiales, mientras que los niños romá que fueron asignados inicialmente a dichas escuelas podrían haber vuelto a las escuelas generales más tarde, reintegrándose de este modo al sistema educacional normal.

Con todo lo bien fundamentado que pueda ser el razonamiento de la Corte, persiste una sensación de incomodidad. Es difícil soslayar las estadísticas que muestran la enorme proporción de niños romá en esas escuelas, y cuesta evitar la sospecha de que estén sufriendo discriminación. Si bien las leyes han cambiado, las mentalidades no siempre lo hacen al mismo ritmo, e intuitivamente sabemos que es fácil hacer que la psicología diga muchas cosas distintas.

De hecho, antes de anunciar su decisión, el Tribunal sintió que era necesario señalar que, si bien la Corte no concluyó que se había violado la Convención, las estadísticas revelaban “cifras preocupantes, y es preciso mejorar la situación general de la educación de los niños romá en la República Checa”. El presidente de la Corte, Jean-Paul Costa, expresó una visión similar, sin cuestionar la legitimidad de la decisión, aunque el juez Cabral Barreto dejó por escrito un voto discrepante.

Más aún, es significativo el hecho de que el Tribunal haya acordado, a petición de las partes, referir la apelación del caso a su Gran Cámara. Según Costa, rechazar la sentencia de febrero de 2006 equivaldría a contradecir la jurisprudencia previa. Entonces, ¿el Tribunal ha de decidir sobre los procedimientos del sistema educacional checo? ¿O seguirá la línea del juez Barreto, que se muestra partidario de que se reconozca la obligación de adoptar políticas de acción afirmativa dirigidas a beneficiar a los romá?

Sea cual sea la fórmula que se adopte, lo cierto es que se debe dar a los niños romá las mismas oportunidades que a los demás. Este imperativo subraya la importancia de la decisión que se tome, ya que da a el Tribunal una ocasión de reafirmar el principio fundamental de no discriminación que define a nuestras sociedades democráticas.

Robert Badinter fue presidente del Tribunal Constitucional francés. Como Ministro de Justicia, abolió la guillotina y la pena de muerte en Francia, y en la actualidad es miembro del Senado de su país.

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AUTHOR INFO

Robert Badinter is a former President of France's Constitutional Court. As Minister of Justice he abolished the guillotine and the death penalty in France. He is now a member of the French Senate.